La provincia resolverá delitos de infracciones al aislamiento obligatorio

martes, 19 de mayo de 2020 · 19:44

El Juzgado de Control y Faltas de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó la competencia de la justicia provincial para entender y resolver en relación con los hechos calificados legalmente como violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia (artículo 205, del Código Penal”, esto es, el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020.

En su resolución, la jueza Laura Barale explicó que para determinar si un delito pertenece a la competencia federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta intereses nacionales (como la soberanía y la seguridad de la nación); puesto que solo así un delito común podría abrir la competencia federal que es de excepción y restrictiva.

Asimismo, señaló que el artículo 205 del Código Penal no resulta, por sí mismo, un ilícito federal puesto que el legislador “no lo asignó de manera expresa al fuero de excepción” y, por lo tanto, no responde necesariamente a un exclusivo interés federal. 

“Se trata de un delito común cuyo bien jurídico protegido es la salud pública y sanciona a aquellas personas que violen las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente (competencia que resulta concurrente entre nación, provincias y municipios) para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En consecuencia, siendo una norma de derecho común, su aplicación corresponde por regla a los tribunales provinciales”, agregó la magistrada.

En esta misma línea, la resolución puntualiza que cuando el DNU 297/2020 se refiere a la “autoridad competente” abarca tanto un decreto emanado del PEN hasta una ordenanza municipal, es decir, solo basta que emane de un órgano con facultades suficientes como para emitir la disposición de carácter normativo obligatorio. 

La jueza Barale agregó que, en el caso concreto traído a estudio, la aplicación del artículo 205 del Código Penal, se completa no solo con el DNU dictado por el Gobierno nacional, sino también con la normativa local que reglamenta ese marco general de aislamiento dentro del territorio de la provincia de Córdoba. 
“Tan es así, que cada provincia desarrolló sus propias políticas sanitarias de prevención y el modo en que materializan su ejecución determina, finalmente, la posible vulneración o no al artículo 205 del Código Penal”, agrega la resolución.

Por todo ello, el tribunal concluyó que “no se advierte ninguna circunstancia que habilite la declinatoria de la competencia material de la justicia provincial a favor de la justicia federal” y resolvió no hacer lugar al requerimiento de incompetencia material formulado por la Asesoría Letrada del 20º Turno.
 

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